Cuéllar Abogados es un despacho profesional formado actualmente por siete Letrados y con sede en Sevilla, que pretende prestar un servicio personalizado e integral al cliente, por la especialización de cada uno de los integrantes del despacho en las distintas ramas del derecho, y con la experiencia de una larga trayectoria de dedicación plena a la Abogacía.
Fundado en 1920 por D. Adolfo Cuéllar Rodríguez, continuó al frente su hijo mayor D. Adolfo Cuéllar Contreras, ambos de reconocido prestigio. Tras su fallecimiento, la titularidad del despacho la ostentan dos de sus hijos, Adolfo y Miguel Cuéllar Portero.
Artículo 1.- 1. La Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. 2. En el ejercicio profesional, el Abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial. 3. Los organismos rectores de la Abogacía española, en sus ámbitos respectivos, son: el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos de Colegios de Abogados y los Colegios de Abogados.
Artículo 6.- Corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
Artículo 9.- 1. Son Abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados. 2. Corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición, y en los términos previstos por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 42.- 1. Son obligaciones del Abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional. 2. El Abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad.
Artículo 44.- 1. El Abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los Baremos Orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe, aplicadas conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que en todo caso tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.
C/ Padre Marchena 22, 1º dcha.
www.cuellarabogados.com
cuellarabogados@cuellarabogados.com

D. Adolfo Cuéllar Rodríguez y D. Adolfo Cuéllar Contreras
21, 23, 25, 26
30, 31, 33, 34
40, 41, 42
Secretario: Antonio Sánchez

D. Adolfo y D. Miguel Cuéllar Portero